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¿Cómo se calculan las multas por infracciones relacionadas con servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado?

El gobierno nacional en el decreto 1158 de 07 de Julio de 2017 establece las multas relacionadas con el servicio de acueducto y alcantarillado a personas y empresas.

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El gobierno nacional en el decreto 1158 de 07 de Julio de 2017 establece las multas que pueden implementarse a las personas prestadoras de servicios públicos y aquellas que, en general, realicen actividades que las haga sujetos de aplicación de las Leyes 142 y 143 de 1994.

Por medio de este artículo se establece que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios podrá imponer sanciones a quienes violen las normas a las que deben estar sujetas, según la naturaleza y la gravedad de la falta, entre ellas multas hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales y hasta por el equivalente a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas. las multas pueden llegar hasta por el equivalente a dos mil (2.000) salarios mínimos legales mensuales para personas naturales y hasta por el equivalente a cien mil (100.000) salarios mínimos legales mensuales para personas jurídicas.

a) Impacto de la infracción sobre la prestación del servicio público. Corresponde a los efectos de la infracción sobre la continuidad, calidad y eficiencia debidas en la prestación del servicio público.

b) Número de usuarios afectados con la infracción. Corresponde al número de usuarios afectados directa o indirectamente con la infracción.

c) Tiempo durante el cual se presentó la infracción. Corresponde al número de días durante los cuales se presentó la infracción, contados a partir del inicio de la infracción, hasta el momento en que cesa completamente la ocurrencia de la misma o el momento en que se expida el acto administrativo sancionatorio, cualquiera que ocurra primero.

d) Cuota de Mercado Corresponde a una medida del tamaño relativo de la empresa en el mercado afectado por la infracción. Se calculará con base en el valor de las ventas, el volumen de las ventas, la capacidad de producción, o el número de clientes.

e) Beneficio económico obtenido producto de la infracción. Corresponde a los recursos que el agente infractor obtuvo de los usuarios finales u otros agentes de la cadena de valor como consecuencia de la conducta, así como los cobros no autorizados, los costos evitados, las inversiones no realizadas y la generación de ingresos indebidos durante la materialización de la infracción, partiendo de las variables técnicas, económicas y financieras que se presenten en cada caso concreto.

f) Efectos en los usuarios u otros agentes de la cadena de valor. Corresponde a la afectación de los derechos del suscriptor o usuario, así como a los efectos económicos negativos que la conducta infractora haya ocasionado en otros agentes de la respectiva cadena de prestación del servicio.

Grupo Valor de referencia para calcular la multa:

Grupo Valor de referencia para calcular la multa:

Grupo I De 1 hasta 100 SMLMV: Son aquellas conductas relativas a la falta de respuesta o respuesta inadecuada de peticiones, quejas y recursos interpuestos por los usuarios de acuerdo con el artículo 123 del Decreto Ley 2150 de 1995.

Grupo II De 1 hasta 50.000 SMLMV: Son aquellas conductas relativas a la violación del régimen jurídico y que no implican falla en la prestación del servicio.

Grupo III De 1 hasta 100.000 SMLMV: Son aquellas conductas relativas a la violación del régimen jurídico y que están relacionadas con una falla en la prestación del servicio.

Multas para personas naturales: La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios aplicará en lo pertinente la metodología establecida en el presente decreto para determinar el monto de la multa por infracciones relacionadas con los servicios públicos domiciliarios de acueducto, alcantarillado y aseo, imponible a las personas naturales que infrinjan las normas a las que están· sujetos quienes presten servicios públicos, previo análisis de la culpa, relativa a su participación en la comisión de la infracción.

Fuente: Presidencia.gov.co

Descargue el decreto 1158 de 2017 si es de su interés.

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